Cerrar un negocio puede resultar muy complicado y doloroso. A pocos les gusta desprenderse de un activo por el que han trabajado con estusiasmo, esfuerzo y muchos sacrificios. Donde cerrar significa enfrentarse a emociones relacionadas con la frustración, desolación y un sentimiento de fracaso por no haberse sabido sobreponer empresarialmente a las contingencias que muchas veces son externas e incontrolables. Una realidad que nos condiciona a no aferrarnos a mantener las puertas abiertas, cuando ¨echar el fechillo¨es la decisión más acertada.
En algunos casos una buena opción para no tener que cerrar el negocio, y dismuir las pérdidas o incluso obtener algún rendimiento, puede ser el TRASPASO DE UN NEGOCIO
Es el acuerdo de cesión del contrato de arrendamiento de un local o negocio, donde debemos destacar si el local no es de nuestra propiedad que debemos tener autorización expresa por parte del arrendador del local, ya sea de manera tácita reflejada en el propio contrato de alquiler, o una autorización adicional en la que se establecen la persimividad del mimo y/o las condiciones para el nuevo inquilino si no se mantienen las mismas.
Por otro lado, un traspaso también implica la venta de los activos comerciales tangibles (mobiliario, productos, etc.) e intangibles (clientes, marca, fondo de comercio, etc.) a cambio de un precio determinado. El mismo se produce en una venta formal con una factura en la que está vendiendo todos los activos, recomendablemente detallados en un anexo, con su correspondiente IGIC (IVA en península y baleares), entre traspasante y adquiriente; y por último el nuevo contrato de alquiler (o contiuidad del contrato anterior) entre el adquiriente y el arrendador del local.